REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001864
Vista la solicitud de AUTORIZACION para VIAJAR, que encabeza el presente Expediente, propuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO CURAPIACA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.329, domiciliada en la Calle El Mar, N° 10, Sector Los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente XXXX, en virtud de que su legitimo padre, ciudadano ANTONIE ELIE AGUSTE DUHAMEL LEFEBVRE, natural de Francia, portador de la cédula de identidad N° E-81.609.364, se encuentra fuera del país desde hace aproximadamente diez (10) años, motivo por el cual solicita, se le expida la autorización para que viaje a la República Oriental del Uruguay, Montevideo y Argentina (Buenos Aires), con motivo de la Gira organizada por la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, desde el día 20 de Mayo 2008, con retorno en Junio de 2008, en compañía y bajo la representación de la Presidenta de dicha Orquesta, ciudadana MARIA ROSA BANUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.867.
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 28 de Abril de 2008, donde se acordó oír la opinión del adolescente de autos y la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada, compareciendo en fecha 08 de Mayo de 2008, el adolescente XXXXXXX en donde manifiesta su deseo de viajar, y en la misma fecha, la comparecieron las testigos promovidas, ciudadanas NURYS MARIA RIVAS y ELSIA ALEJANDRA CANACHE, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 02.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es el padre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente XXXXXXXXX establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente XXXXXXXXX, para que viaje en compañía de en compañía y bajo la representación de la ciudadana MARIA ROSA BANUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.867, en su carácter de Presidenta de la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, a la República Oriental del Uruguay, Montevideo y Argentina (Buenos Aires), con motivo de la Gira organizada por dicha Orquesta, desde el día 20 de Mayo 2008, con retorno en Junio de 2008. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.
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