REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001906
Vista: La solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, actualmente con nueve (9) años de edad, hija de los ciudadanos CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO y MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.751.206 y V-5.505.521 de este domicilio, respectivamente, en la cual el ciudadano CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO, solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, para vender los derechos de propiedad que posee la niña EMILY PINTO BASTIDAS, actualmente con nueve (9) años de edad, sobre un inmueble (apartamento) distinguido con el N° 121, que forma parte del Edificio denominado “La Balandra”, situado en el Sector La Caranta, Vía Punta Bergantín, parte Este de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble le pertenece a la niña XXXXXXXXXXXXXX, actualmente con nueve (9) años de edad, por haberlo adquirido su padre, ciudadano CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Agosto del 2003, quedando registrado bajo el N° 02, Folios 5 al 8, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2003, tiene una superficie aproximado de (128.28 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del cuerpo “1” y área de acceso a la escalera del cuerpo; SUR: Con fachada Sur del cuerpo “1”; ESTE: Con Apartamento N° 122 y área de acceso a la escalera; y OESTE: Con la fachada Oeste del cuerpo. Asimismo le corresponde un porcentaje de (6.667%) sobre los derechos y obligaciones comunes del edificio, así como un estacionamiento, con un área de (17.40) Mts2), signado con el N° 121 y el cual forma parte indivisible del apartamento, situado en cuerpo separado, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Acta de comparecencia del ciudadano CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO por anta la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; 2) Solicitud de Autorización de venta de propiedad; 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña EMILY PINTO BASTIDAS; 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO; 5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS de PINTO; 6) Copia Certificada del documento del inmueble en referencia; 7) Informe de Avaluó del inmueble. En fecha 29 de Abril del 2008, ésta Sala de Juicio Nº 01, admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda oír la opinión de la niña XXXXXXXXXXXXXX actualmente con nueve (9) años de edad. En fecha 07 de Mayo del 2008, comparece por ante ésta Sala de Juicio N° 01, la niña XXXXXXXXXXXXXXX actualmente con nueve (9) años de edad y manifestó su opinión favorable con relación a la venta del inmueble. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.751.206, de este domicilio, padre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXX actualmente con nueve (9) años de edad, para vender los derechos de propiedad que posee la niña XXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble (apartamento) distinguido con el N° 121, que forma parte del Edificio denominado “La Balandra”, situado en el Sector La Caranta, Vía Punta Bergantín, parte Este de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. El precio del apartamento es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.460.435.oo). Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
SSF/Judith
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