CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001960
Vista la Solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BENEDICTA ROSALES DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.425, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX”, venezolanos, actualmente de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha cinco (05) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio Nº 09 del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de Declaraciòn de ùnicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana BENEDICTA ROSALES DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.425, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, actualmente de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
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