REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-001363
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana MARIA LOURDES CADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.298.232, la misma se admitió en fecha 08/11/2005, ordenándose la citación de la parte demandada y notificación del demandante, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual manifiesta que el ciudadano CARLOS MANUEL DROZ ALCALA, ha decidido desistir de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y solicita asimismo se le devuelvan los originales y copia certificada de la homologación que imparta este Tribunal.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-