REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-001698
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXX, en contra del ciudadano GODOFREDO JOSE MAYORA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.401.806, la misma se admitió en fecha 03/10/2006, ordenándose la citación de la parte demandada, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual manifiesta que la ciudadana KELLY PAOLA GUAREGUA MORALES, ha decidido desistir de la presente demanda de Fijación de Obligación Manutención y solicita asimismo se le devuelvan los originales y copia certificada de la homologación que imparta este Tribunal.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 27/01/2003, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2006-000217, ofíciese lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la EMPRESA ICM, PROYECTOS 2001, ubicada en las Isletas de Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-