REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001873

Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos RICARDA AGUANA MARRERO Y LUISIMER DIAZ TEJIDOR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.621.506 y 14.037.631, domiciliados la primera en Clarines, Urbanización María Angélica de Lusinchi, Sector Las Quebradas, Estado Anzoátegui y el segundo en Los Teques, Estado Miranda, Parque Residencial La Quinta, Terraza 2B, Edificio 2B, Piso 03, Apartamento 31, Sector El Paso, Avenida Víctor Batista y renunciaron al lapso de la contestación y exponen: Convienen en el Régimen de visitas para el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX de 01 año y seis meses de edad de la siguiente manera: Una semana al mes que el padre compartirá con su hijo comenzando en este mes de Marzo del día 17 al 23 de Marzo del 2008, y en los meses siguientes, el padre y la madre seleccionaran la semana en que el niño compartirá con su padre, comprometiéndose el padre a entregarle el niño a la madre en las mismas condiciones en que ella se lo entregue a él y a mantener una comunicación armónica entre ambos. Asimismo solicitaron que firme a su ruego sus padres, ciudadana Dolores Marrero de Aguana, madre de la ciudadana Ricarda Aguana Marrero y Luis José Díaz Caraballo, padre del ciudadano Luisimer Díaz Tejidor. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX de un (1) año de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
SSF/Judith