REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000994
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención , interpuesta por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.974.483, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLYS URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.090, a favor del niño XXXXXXXXXXX en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.635.334, Désele entrada fórmese expediente En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial Sala de juicio Nº 02, la cual hace del conocimiento que por ante la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente cursa causa de Divorcio y son las mismas partes bajo el N°. BP02-V-2008-000539, y solicita su respectiva remisión a la Sala de Juicio N° 01; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus atribuciones legales conferida en la ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal para su respectiva acumulación. Líbrese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JAICNTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterio se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / carmen