REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002018

Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente se pudo observar que la solicitante cumplió con lo ordenado en el auto de entrada de fecha 07 de Mayo del 2005, en consecuencia se ADMITE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOLANGE DE JESÚS QUEREIGUA de LÓPEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.224.919, domiciliada en Residencias Caribe II, Torre A, Piso 8, Apartamento 8-A, El Frío, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 21.081.794, y de los ciudadanos ANGEL EDUARDO, RICARDO LÓPEZ QUEREIGUA y AMIRA, EDUARDO FERNANDO, MARTHA y CARLOS ANDRES LÓPEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.199.164, 18.126.501, 13.913.885, E-81.388.516, E-81.286.795 y 7.701.807, mayores de edad, todos hijos del difunto ciudadano EDUARDO LÓPEZ LARA, cedulado bajo el N° E-81.330.745, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oigase la opinión de la adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 21.081.794, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith