REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002107

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la abogada MARILYM ALMEIDA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.122, con domicilio procesal en el edificio Don Elidio, piso 1, Nº 1-A, Avenida Municipal, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.770, según se evidencia en documento Poder, debidamente otorgado a su persona, por sus padres ciudadanos CARLOS ARGENIS RONDON DIAZ y LUISA BELTRANA IDRIOGO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.302.709 y V-5.490.930, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constantes de tres (03) folios útiles y once (11) anexos. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez sea notificada la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-