REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002143
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana AURA MARGARITA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.303.700, domiciliada en la Avenida principal de Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieta xxxxxxxx actualmente, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARTHA AGUILERA, toda constante de dos (02) folio útil y seis (06) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivo; y por cuanto éste Tribunal esta en conocimiento del funcionamiento del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, para garantizar un derecho individual, como lo es el Derecho de obtener documentos público de identidad, (articulo 22 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), dicha competencia esta establecida en el referida Ley, en su articulo 160 ejusdem, literal “J”; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por la COMPETENCIA en razón de la materia, establecida en el artículo 177 ibidem, y DECLINA el original del presente expediente BP02-S-2008-002143, al Consejo De Protección Del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, Municipio Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio. Colóquese la nota de salida en el libro respectivo y déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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