REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002170
Por recibida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, y sus anexos, propuesta por el ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-3.053.847, actuando de su nieto XXXXXXXXXXXXXXXX, y actuando en carácter de Apoderado Especial del ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, (padre del menor), y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, En consecuencia; Désele entrada. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, a los fines de emita su opinión con relación a la presente solicitud. 2) Notificar al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °10.198.979, domiciliada en la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a su notificación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a objeto de exponer lo conveniente sobre la autorización hecha por el ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR. 3) Se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la notificación del ciudadano antes mencionado, por cuanto esta domiciliado en esa Jurisdicción. 4) Se acuerda instar al solicitante a consignar la documentación necesaria sobre la Adquisición del Inmueble referido en su solicitud, así mismo consigne la dirección exacta del ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCIA, para hacer efectiva la notificación del mismo.- Librese boletas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02.

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Mill.-