REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000560
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, los Ciudadanos IDANIA JOSEFINA MACAYO PERDOMO y ROBYN JOSE MAZA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.054.948 y V-17.237.809, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Las Flores, casa Nº 5, Chuparìn Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Principal El Rincón, casa Nº 12, El Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-03-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-