REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000990
Por recibida la anterior Solicitud de Colocación Familiar, propuesta por la Fiscal Décima Tercera Encargada Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los niños y Adolescente: xxxxxxxxxx; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada, Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia se observa lo siguiente: Que la presente es una solicitud de Colocación Familiar, y en la situación expuesta en la misma procede es un procedimiento de TUTELA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 301 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, por lo que se INSTA, a la parte interesada a interponer el procedimiento relacionado a TUTELA, y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devuolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-