REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000993
Por recibido el anterior ofrecimiento de OBLIGACION MANUTENCION VOLUNTARIA, para el niño xxxxxxx, propuesta por su padre, el ciudadano HECTOR ANTONIO SALAZAR MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.156, domiciliado en Calle Libertad, Casa S/N°, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MILEYDIS YADIRA BASTARDO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14..076.418, domiciliada en la Vereda 26, Casa N° 08, Sector 05, Boyacá V, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación Manutención Voluntaria propuesta a favor de su hijo, el niño xxxxxxxxx, por su padre, ciudadano HECTOR ANTONIO SALAZAR MACHADO. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana MILEYDIS YADIRA BASTARDO COA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturece una Cuenta de Ahorros en Cero Bolivares (Bs. 0), en el Banco BANFOANDES, a nombre de la ciudadana MILEYDIS YADIRA BASTARDO COA, madre y representante legal del niño de autos, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal, Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Libresen las boletas respectivas.- Asimismo, se Insta, a la parte interesada a consignar constancia de sueldo.- . Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-