REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001013
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.190.133, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, en contra de la ciudadana BETTY DEL VALLE FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.879.485, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, N° 05, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la niña xxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada a la presente demanda e insta a la parte interesada a dar cumplimiento al contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, que se suministra a su hija, y además debe señalar como se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar. Se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al contenido del artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-