REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001014
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: TELEMACO RAMON FIGUEROA Y MARIA CELESTE RESENDE GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.870.846 y V 5.489.421, domiciliados el primero en calle San Félix Nº 108, Carúpano, Estado Sucre y la segunda en la Calle Universidad Nº 4 Barrio los estudiantes, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por el abogado: JOSE EDUARDO SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.375.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 0.2
Abg. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
AJD/SARAY ABOG. FARAH M. AZOCAR