REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002140.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana AMERICA DELFINA AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.910.862, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 11.334, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ZG