REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002154
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MEDINA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.956.032, domiciliada en Avenida Juan de Urpin, Residencias Los Chaguaramos, Apartamento PB 01, Torre “B”, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXX de Doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Un (01) Folio y Tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar copia fotostática a Cédula de Identidad de la madre
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABG ORLYMAR CARREÑO..
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.