REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002161
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana INES MARGARITA MULLER GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.866, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.768, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación del adolescente y niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX (Pre-muerta), venezolanos, actualmente de doce (12) y dos (02) años de edad, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE MANUEL DA SILVA DE OLIVEIRA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-6.920.474, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) del mes de Septiembre del año 2007; junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de nueve (09) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (02) los testigos que a bien tenga presentar la solicitante en su debida oportunidad. 3) Oír la opinión del adolescente JORGE LUIS DA SILVA MOURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-




SSFC/lba.-