REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002194

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización propuesta por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANETEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.464, asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se Insta a la parte Solicitante a consignar: a) Monto de la Venta. B) Nombre del posible comprador. C) Avaluó del Inmueble; y d) Dirección exacta del padre de la niña de autos, a los fines de oír su opinión.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA