REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002235
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.


LA SECRETARIA.

Abg.ORLYMAR CARREÑO.





SSF/yayi.-


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