REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-000058

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de INCUMPLIMIENTO y REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANABEL GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.670, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXX, asistida por la abogado en ejercicio VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.045, en contra del ciudadano JAVIER BAUTISTA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.968.870, y visto el convenimiento cursante al folio treinta y tres (33) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ANABEL GUAREGUA y JAVIER BAUTISTA DOMINGUEZ, que reza: “El ciudadano Javier se ofrece voluntariamente a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, así mismo se ofrece a pagar el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades y vacaciones que le puedan corresponder en la empresa donde labora. Con respectos a las cantidades de dinero que adeuda por las Pensiones atrasadas se compromete a pagar de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) el 30 de agosto de 2008 y el otro cincuenta por ciento (50%) seria para el 30 de Noviembre de 2008. Asimismo se compromete a coadyuvar a la madre con los gastos extraordinarios que se puedan presentar en relación a los niños, siempre y cuando estos gastos estén bien documentados. La ciudadana ANABEL GUAREGUA, arriba identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo antes señalado por el padre de sus hijos.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXX, respectivamente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-