REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000962
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de DIVORCIO 185, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MAITA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.360, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.933, de éste mismo domicilio, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA SERRA CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.525, domiciliada en el Sector La Ponderosa, Manzana 20, cerca de aviso Pego-Rico, Casa S/N°, (portón amarillo), Barcelona, Estado Anzoátegui; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo que respecta que debe señalar como quedarán los atributos de la Patria Potestad una vez que quede disuelto el vínculo conyugal y mientras dure el proceso en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, fueron ordenados por éste Tribunal en auto de fecha 07 de Mayo del 2008, se le concedieron tres (3) días de despacho para subsanar el error cometido de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith