REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001005
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos: MARIA MAGARITA REYES ROCHE Y JAIME ALFREDO GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.542.560 y V-13.163.264, domiciliada la primera en la Avenida Concepción Mariño, Urbanización El Valle, Casa s/n, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta y el segundo domiciliado en la Avenida II, casa nº 1, Boyacá 2, sector III, Barcelona Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: NOELIA DIAZ SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.746.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/Yolanda