REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001010
Por recibida la anterior demanda por OBLIGACION de MANUTENCION, para la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Un (01) año de edad, propuesta por la ciudadana LUISANNY DEL VALLE MENDOZA SIFONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.785.570, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.366, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano VICTOR ORLANDO JIMENEZ ROSALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.945, domiciliado en la Urbanización Las Tinajas, Calle G, N° 36, Anaco, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LUISANNY DEL VALLE MENDOZA SIFONTES, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano VICTOR ORLANDO JIMENEZ ROSALES, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
SSFC/LETICIA C.