REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001023

Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.841, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.390, en contra del ciudadano ALEXANDER MOGUEL CAMPOS SANCHEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se insta ordena al interesado corregir la demanda dando cumplimiento al Articulo 511 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y señalar con claridad a este Tribunal la pretensión: si es Incumplimiento; si Revisión o aumento de Obligación Alimentaria. Y consignar copia certificada de la Homologación.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ ca