REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001033
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD Y CRIANZA, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, Los Teques, constante de treinta (30) folios útiles, propuesta por la Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, abogada NELIDA VILORIA, y el cual solicita en representación de la niña XXXXXXXXXX, la Restitución de éste, indebidamente retenido por su padre ciudadano RAMON ALFONSO SUSO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.418, domiciliado en Residencia Los Apamates, Piso 4, Apto 4- A, Avenida La Hoyada, Los Teques, Estado Miranda. Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano RAMON ALFONSO SUSO GIL, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana MARIA SOLEDA MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.180, domiciliada en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXX, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano RAMON ALFONSO SUSO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.418, domiciliado en Residencia Los Apamates, Piso 4, Apto 4- A, Avenida La Hoyada, Los Teques, Estado Miranda, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña XXXXXXXXXX,, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, mas un (01) día que se le concede como termino del distancia, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada, Con la advertencia de no comparecer con la niña, se hará a través de la fuerza Publica, Se acuerda Notificar a la Fiscal del Ministerio Publica de este Estado, del inicio de la presente demanda.- Así mismo se acuerda comisionar la Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de que practique la citación del ciudadano RAMON ALFONSO SUSO GIL, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en esa jurisdicción Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
AJD/mill.-