REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001050
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Articulo 185 ordinales 2 do y 3 ero, propuesta por la ciudadana CARMEN VIOLETA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.804.205, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 754.253, en contra del ciudadano ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, literales “d” y “e”, en cuanto a los medios de Pruebas. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-