REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003666

Visto el Informe Social procedente del Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal, y el contenido del mismo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad FIJAR LA MESADA MENSUAL por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000.oo) y en los meses de Septiembre y Diciembre una mesada adicional equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000.oo) cada una, para la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las pensiones serán entregadas a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIACOMAN DE LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.433.998, madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, quien retirará la pensión mensualmente por ante éste Tribunal, de la cuenta de ahorros N° 007-0088-61-0010007152 a nombre de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIACOMAN DE LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.433.998, la cual fue aperturada en el Banco Banfoandes de esta localidad. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith