REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001131
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX de Dos (02) años de edad actualmente, quien manifestó que en fecha 12-12-2008, compareció voluntariamente por ante esa Fiscalia la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN SOLORZANO DE HERNANDEZ, quien manifestó que cuando presento a su hijo en la prefectura de Cantaura, le colocaron e primer apellido del papá con dos “N”, es decir HERNNADEZ, cuando el correcto es “HERNANDEZ”, con una sola “N” por los que solicita que se realicen los tramites necesarios en los Tribunales para que se corrija dicho error. Anexó original copia certificada de la partida de Nacimiento expedida por la Unidad principal de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites y su original, original de la partida de nacimiento del padre del niño, expedida por el Registro Civil del Municipio sifontes y Acta de comparecencia suscrita por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN SOLORZANO DE HERNANDEZ. (Folios 01-08)
La solicitud fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en fecha 21/04/2008, de conformidad a lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”.- Luego en fecha 29-04-2008, el tribunal dicta auto donde insta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a realizar la aclaratoria respectiva a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 13 de Mayo del 2008, introduce diligencia la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. Mary Carmen Batista M., y hace la aclaratoria que por error se coloco el nombre del niño como XXXXXXXXXXsiendo el correcto como XXXXXXXXXXXX.-
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, de Dos (02) años de edad actualmente, (folios 05) expedida por la Oficina del registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar ...le ha sido presentado ante este Despacho un niño por la ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN SOLORZANO DE HERNANDEZ, quien hace constar que es su hijo legitimo y de sus esposo LUIS AMALIO HERNANDEZ DEL VALLE…”.
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del niño de autos (folios 05), y la partida de nacimiento del padre del niño de autos inserta al folio seis (06) y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del apellido del padre del niño XXXXXXXXX, el cual el correcto es: HERNANDEZ, y no HERNNADEZ, como aparece en la partida de nacimiento del mencionado niño, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante ANGELICA DEL CARMEN SOLORZANO DE HERNANDEZ, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, bajo el N° 951, correspondiente al año 2.005 y debiendo aparecer que el primer apellido del niño XXXXXXXXXXXXXX, como HERNANDEZ y no HERNNADEZ como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho, (2008). 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°1
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/CA
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