REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001668

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, propuesta por la ciudadana BETTY LEONOR GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.591, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXX, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.293. En la cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TIAMO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-10.297.896, fallecido Ab-Intestato el día 21-03-2008, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TIAMO, original de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIELA DEL VALLE FIGUERA y JOSE CASTAÑEDA, de fecha 22-04-2007, y la declaración de la adolescente MARIA ANGELICA RODRIGUEZ GONZALEZ, inserta a los folios Once (11), doce (12) y quince (15) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente XXXXXXXXXX, hija su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.