REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002226


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Regimen de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del niño: xxxxxxxxxx , quien es hijo de los ciudadanos: FREDDY JOSE URBAEZ VERACIERTA Y VIANIRIS JOSE BASTARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-18.206.263 y V- 20.447.064 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO: Se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual quedará fijado por el progenitor FREDDY JOSE URBAEZ VERACIERTA pueda buscar a su hijo los fines de semana intercalados, en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 06:30 PM, a la casa de la progenitora ubicada en Inavi, Casa S/N, Vereda 16, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde el progenitor se lo va a llevar hasta la dirección ya identificada INAVI II, Calle 20, Casa N 16, Cantaura Estado Anzoátegui. Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los cuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los 29 días del mes de Abril del año Dos Mil ocho, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Laura.-