REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002238
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, propuesta por el ciudadano: ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad de Nº V- 8.245.148, domiciliado en la ciudad del Carmen, estado de Campeche, México y con dirección procesal en la oficina Nº 63, situada en el piso 6 del edificio sur 2-57, ubicado entre las Esquina de Palma a miracielos de la ciudad de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital , actuando en representación el adolescente y el Niño: xxxxxxxx respectivamente, asistida en este acto por el Abogado JUAN BELLO DIAZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.461, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, 1) se ordena notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del Presente procedimiento, 2) Que la ciudadana: CARMEN ALIDA BELLO DIAZ debe comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta minutos de la Tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente y el niño arriba mencionadas, y en el primero de los casos presente el Juramento de la ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA: ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen