REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000015
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en esta misma fecha, cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente, se levanto acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LINETT MALBINA GRANADO MEJIAS, en contra de su cónyuge ciudadano DANIEL FRANCISCO IZARRA CARIPA, ampliamente identificados en autos, y visto que las partes no hicieron acto de presencia y estando presente la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito la Extinción del Conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/mill.-