REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000116
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos CARMEN GREGORINA HERNANDEZ CARPINTERO y CARLOS JOSÉ GÓMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.885.045 y V-16.932.303 domiciliados la primera en la calle 9, casa N° 61, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el Barrio Las Delicias, calle Unidad N° 21, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio N° 02, llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ AVILA, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.75,00) quincenales, que serán depositados en una cuenta en la entidad financiera Mi Casa, en Cumanacoa y se autorizará a la madre o a la abuela ciudadana CARMEN JOSEFINA CARPINTERO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.106.009, para que conjunta o separadamente retiren los retiros correspondientes, la madre suministrará al padre el número de cuenta. En cuanto a los útiles escolares, inscripción y ropa escolar serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), asimismo ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos en el mes de Diciembre y los demás gastos como medicinas, médicos, culturales, recreacionales, etc., en ese mismo porcentaje. El presente convenio comienza a regirse a partir de la presente fecha. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño xxxxxxxxxxxxxxx y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith
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