REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000505
En el día de hoy 19 de Mayo del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FREDDY ALEXANDER AMARISTA PEREIRA y LUISANA DEL VALLE ROJAS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.289.949 y V-14.931.580, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyaca 5to, sector 7, vereda 57, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Resistencia, Nº 05, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-03-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA