REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001016
Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARISOL TRINIDAD ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.909.184, domiciliada en la Calle Bolívar N° 23, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación de sus hijos, adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX actualmente con Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.337.593, domiciliado en la Calle La Guardia N° 23, Barrio Ignacio, Caserío San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.337.593, domiciliado en la Calle La Guardia N° 23, Barrio Ignacio, Caserío San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios para la empresa P.D.V.S.A., Refinería, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Librese oficio a la empresa P.D.V.S.A., Refinería, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA MATA. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith
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