REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001030
Por recibida la anterior Solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, propuesta por la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BARRANCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.419.724, domiciliada en la Ciudad de Guanta Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.821; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada, Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia se observa lo siguiente: Que la presente es una solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 208 del Código Civil, la madre no tiene cualidad para impugnar el reconocimiento, esa acción corresponde al padre al supuesto padre biológico; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-
|