REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001041
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: IBELITZE DEL CARMEN GOLINDANO GOLINDANO y ORLANDO RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.902.340 y V-8.261.775, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.669.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen