REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001045
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos: LUIS OSWALDO MARTINEZ DIAZ Y MELANIA MERCEDES LUBO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.341.001 y V-16.013.181, de este domicilio, de profesión mecánico estático el primero y oficios del hogar la segunda, asistidos debidamente por el abogado: MONICA ANAIS LEON MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.607.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
SSF/Yolanda.-