REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001051
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana LISSETH YAQUELINE TOVAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.291.905, domiciliada en la calle Carabobo, casa Nº 7-153, Barrio Cayaurima, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña xxxxxxxxx, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.505, de este domicilio y quien presta sus servicios en la empresa EUROLICORES, ubicada en la vía Alterna, Centro Empresarial SD, Locales 6 y 7, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-