REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001053
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION VOLUNTARIA, para el niño xxxxxxxx, propuesta por su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO CABAÑARES MAYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.850.288, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.467, junto con los recaudos que en ella se menciona. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana FRANCIA CANDELARIA HERNANDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.871.167, domiciliada en la Urbanización Toquito Mejias, Residencias Margarita, Piso 1, Apartamento 412, Ubicado entre Boyacá III y La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación de Manutención Voluntaria propuesta a favor de su hijo el niño xxxxxxxxx por su padre, ciudadano JOSE GREGORIO CABAÑARES MAYA. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana FRANCIA CANDELARIA HERNANDEZ PINTO, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana FRANCIA CANDELARIA HERNANDEZ PINTO, a favor del niño antes mencionado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Así mismo se insta al ciudadano JOSE GREGORIO CABAÑARES MAYA, a que la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, la tramite por separado por cuanto no este no es compatible con el mismo, ya que son procedimientos distintos Librese boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN .
LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
Mill.-