REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-002354
Por recibido el presente expediente, signado con el Nº BP02-S-2007-002354, proveniente del Circuito Judicial De Protección Del Niño y Del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Sala de Juicio: Única-Juez Unipersonal Nº.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, acuerda de conformidad, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Se AVOCA y se declara competente al conocimiento de la presente causa de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano EDUARDO BARRETO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.171.727, domiciliado en la población de Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta en contra de la ciudadana OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.216.821, domiciliada en la Urbanización Portugal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada MARYCARMEN TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.806. considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, es por ello que ésta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia al Tribunal ya mencionado, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente, al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para la continuidad de la presente causa. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA -

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA -

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

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AJD/carmen