REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002072
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana KETTY JOSEFINA SALAS MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.938.970, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXX, asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Siete (07) del mes de mayo de 2008, donde se acordó: la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, la cual se da por notificada en fecha 15/05/2008, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano ERVI MARIN LANZ. (Folios 01-08).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KETTY JOSEFINA SALAS MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.938.970, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Adolescente XXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/RL.-