REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002240
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.177.653, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes YSAELA DEL VALLE y LUIS RAMON “HENRIQUEZ LA ROSA”, venezolanos, actualmente de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS RAFAEL HENRIQUEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.327.898, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiocho (28) del mes de Abril del año 2008; junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de ocho (08) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (02) los testigos que a bien tenga presentar la solicitante en su debida oportunidad. 3) Oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-