REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002244
Por recibida la anterior solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por los ciudadanos NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y JOSE MANUEL SACHEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su vez actúan en representación de la niña XXXXXXXXXXX, de aproximadamente de tres (03) meses de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase por ser procedente. Por ser éste Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, de aproximadamente de tres (03) meses de edad, acuerda de conformidad: se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a la referida niña MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Fundación Luz de Esperanza, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la guarda, custodia y representación de la niña, hasta tanto éste Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. Librese boleta y oficio. Cúmplase. Así mismo se acuerda oficiar a la Onidex, a los fines de que informe a este Tribunal el último domicilio de la ciudadana MISLEIDY DIAZ, a los fines de la ubicación de la misma y librar la citación respectiva.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO


Mill.-