REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002264
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana OLIVIA ROSA ACUÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.838, domiciliada en el Barrio el Eneal II, calle Anzoátegui, Nº 43, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en nombre y representación de su XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, actualmente, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813, en la cual se manifiesta que la referida adolescente es la UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano FRANCISCO RAFAEL FAJARDO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 3.170.255, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-002264, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ca