REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002275
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Publica Primera de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, de quince (15) años de edad, hija de los ciudadanos: EVELIO ANTONIO YTANARE SANTAELLA Y NOELIA RAMONA MEJIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.818.213 y V- 8.998.007, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: EVELIO ANTONIO YTANARE SANTAELLA, me comprometo a entregarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, repartidas en partidos semanales de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) los cuales cancelare de forma puntual los días viernes de cada mes.- Solicito al tribunal la apertura de la cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.-0-) en el Banco BANFOANDES, a los fines de realizarse los depósitos mensuales.- Así mismo me obligo a que mientras se realicen los tramites de apertura de la misma en el Departamento de Contabilidad del Tribunal a cancelar la obligación alimentaria convenida, y entregársela directamente a la madre de mi hija.- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto los que determinen los índices infraccionarios del Banco Central de Venezuela.- En relación a los gastos decembrinos (ropa, zapatos y regalos del niño Jesús), gastos de septiembre (útiles y uniformes escolares) y gastos médicos (medicinas y consultas medicas) me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me corresponde como padre - SEGUNDO: Y yo, NOELIA RAMONA MEJIAS RODRIGUEZ, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y a firmarme el recibo de pago que me presente el padre por concepto del pago de la obligación de manutención aquí convenida igualmente me comprometo a cancelar el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de septiembre, diciembre y gastos. TERCERO: Y nosotros, EVELIO ANTONIO YTANARE SANTAELLA Y NOELIA RAMONA MEJIAS RODRIGUEZ, ya identificados, acordamos mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.-Por ultimo solicitamos la debida Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, con todos los efectos legales consiguientes, y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre de la adolescente, autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
SSF/Raquel.-
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