REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000012
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REGIMEN DE VISITAS, presentada personalmente por ante este Tribunal por la abogada MARY LOURDES FERRER C, en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, actualmente de cuatro (04) años de edad, y visto el convenimiento cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ALBERT ALEXANDER RODRIGUEZ CALDERON y DILIA AMERICA VERAMENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.913.284 y V-13.368.705, respectivamente, domiciliados el primero en Tronconal II, vereda 66, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Eulalia Buroz, Nº 7-78, Barcelona, Estado Anzoátegui, que reza: “Comienza el régimen de visitas el día sábado 17 de Mayo del presente año, el abuelo paterno, ciudadano ASDRUBAL RODRÍGUEZ, pasara buscando al niño XXXXXXXXXXXXXXXX, por el hogar materno a las diez de la mañana (10.00.a.m.) y lo regresara el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00.p.m.), las demás vacaciones o sea Carnaval, Semana Santa, días feriados, escolares, cumpleaños, navidad serán compartidos, navidad y año nuevo, se lo llevara en la mañana y lo regresara en la tarde a las cinco de la tarde (5:00p.m.).", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, actualmente de cuatro (04) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-