REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000304

Vista la diligencia anterior, cursante al Folio (25) del presente expediente, suscrita por la ciudadana REINA DE LA TRINIDAD SIFONTES DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.789, en la cual manifestó lo siguiente: “En este acto procedo a desistir del presente Juicio de Divorcio 185-A, incoado contra mi cónyuge JORGE ALEXANDER GUEVARA CARRILLO”.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado y da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

BOG FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/RL